Los derechos humanos existen con el fin de asegurar la sana convivencia entre todos, además de proteger sin excepción a todas las personas; La Organización de las Naciones Unidas es el organismo que ayuda a defender estos derechos, los cuales están además consignados en la declaración Universal de los Derechos Humanos.
En #deliberar somos conscientes de que la política actual de drogas viola muchos de estos derechos humanos en los consumidores de sustancias psicoactivas, por eso nos propusimos hacer una revisión de algunos de los derechos universales que consideramos son constantemente irrespetados y alzamos nuestra voz su defensa.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a ser valorados como cualquier otra persona
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 1.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a no ser discriminados
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 2.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a la vida y la seguridad
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 3.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a no ser tratados de forma inhumana o degradante
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 5.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a ser tratados igual ante la ley
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 7.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que nos ampare contra actos que violan nuestros derechos fundamentales
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 8.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a la defensa y al debido proceso
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 9. Declaración Universal de los Derecho Humanos.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a la seguridad y la protección
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 10.
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Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a la privacidad
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 12.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a la libertad de pensamiento y consciencia
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 18.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a la libre opinión y expresión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 19.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a reunirnos y asociarnos pacíficamente
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Artículo 20.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a participar en el gobierno de nuestro país, así como escoger a nuestros gobernantes
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. Artículo 21.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos los mismos derechos económicos, sociales y culturales que las demás personas
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 22.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a un trabajo digno y remunerado
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Artículo 23.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a la salud, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Artículo 25.
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Las mujeres consumidoras de sustancias psicoactivas que estemos en estado de embarazo tenemos derecho a cuidados y asistencia especial
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Artículo 25.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a acceder a información necesaria para tomar decisiones
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Artículo 26.

Todas las personas tenemos derecho a beneficiarnos de los avances científicos que se tengan con respecto a los beneficios del consumo de ciertas sustancias psicoactivas
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Artículo 27.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos derecho a beneficiarnos de los avances científicos respecto a tratamientos efectivos para las adicciones así como las estrategias de reducción de riesgos y daños en el consumo
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Artículo 27.

Los consumidores de sustancias psicoactivas tenemos deberes frente a nuestra comunidad
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Artículo 29.
¿Ha sido usted alguna vez discriminado o se le han violado sus derechos humanos por ser consumidor de sustancias psicoactivas? Déjenos sus comentarios. Síganos en redes sociales como @deliberarspa y únase a la comunidad de conciencia sobre el consumo de sustancias más grande de habla hispana.
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